
La ley Nº 16.744, en su artículo 66, establece que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos. Este Departamento, de acuerdo al artículo 8 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acciones educativas de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
El hecho que una disposición legal exija a determinadas empresas contar con un profesional de las características señaladas y deba desarrollar tan importante labor en relación a la protección de la salud de los trabajadores en sus sitios de trabajo, requiere que éstos tengan una formación técnica sólida en un contexto de salud pública.
Este Diploma persigue tal objetivo permitiendo formar profesionales idóneos, técnica y éticamente, que hagan posibles lugares de trabajos seguros, saludables y amigables.
El presente Diploma de postítulo es conducente al reconocimiento del Minsal para Experto Profesional en Prevención de Riesgos y cumple con los requisitos estipulados para tal efecto (Ver DS Nº40 para más detalles de requisitos).